DE JUSTICIA NACIONAL 191 mento de foja 3 (artículo 148, inciso 2", Código de Comercio), y en su consecuencia, no se hace lugar á la ejecucion, con costas (artículo 277, ley de procedimiento. nacionales). | Valentin Luco.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1900.
Vistos y considerando : Que el actor no sólo ha pedido el reconocimiento de la firma del documento de foja dos, sinó que ha solicitado tambien el pago de la deuda, cuando aún no había vencido el lapso de tiempo bastante, para oponer la prescripcion, segun resulta de la fecha y contenido del escrito de foja cuatro.
Que las gestiones ulteriores en esta causa, no son sinó la continuacion "1 juicio iniciado por el ejecutante. ¡ Por esto, de acuerdo con el artículo tres mil novecientos 3 ochenta y seis del Código Civil, que hace de la demanda un acto i de interrupcion de la prescripcion, y con lo resuelto por esta i Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo cuarenta E y dos, página trescientos diez y seis de sus fallos, y en la causa | seguida por el Banco Nacional contra don R. Mendoza, resuelta | en veintidos de Abril de mil ochocientos noventa y nueve: se 4 revoca la sentencia apelada de foja setenta y cinco, y en con- 4 secuencia se manda llevar adelante la ejecucion. Notifíquese i original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, E BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, 1 — OCTAVIO BUNGE, — JUAN !
E. TORRENT. E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:121
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