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Fallos: 84:119 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Son Luis, Junio 17 de 1898, Vistos: las excepciones opuestas por el señor Desiderio Herrera á la ejecucion seguida por el Banco Nacional en Liquidacion, por cobro de de la suma de 3000 pesos moneda nacional y sus intereses.

Y considerando: 1° En cuanto á la caducidad de la letra: que esta excepcion se funda en que, segun afirma el señor Herrera, el Banco aceptó la sustitucion de sa firma por la del doctor Suá, lo cual nose verificó por el fallecimiento del doctor Gigena, verdadero deudor. Dicha excepcion noes ála que se refiere el Código de Comercio en su artículo 676 al hablar de la caducidad de la letra, sinó la de novacion de la obligacion por cambio de un deudor ; la que, además de no poderse oponer contra ejecucion fundada en letra de cambio, artículo citado, no se ha probado ni intentado probar durante el curso del juicio. Debe, pues, ser rechazada.

2" Con respecto á la prescripcion, se ha alegado por el representante del Banco que fué interrumpida, y que el ejecutado, al presentar solicitud de arreglo, la renunció.

La interrupcion se dice causada por la iniciacion de este juicio; pero hay que tener en vista que lo único que se ha verificado con anterioridad á la consumacion de la prescripcion, es la peticion del reconocimiento de firma para preparar la via ejecutiva.

Redúcese entónces la cuestion, á saber si un solo acto basta para interrumpir la prescripcion.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-119

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