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Fallos: 84:115 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dirle á Gregorio Diaz le mandase lo que le había ofrecido ; y el último, que hacía varios días que Revolin le había prestado una hoja de cuchillo, y que en la misma tarde del hecho, éste le gritó que se la mandara, lo que efectuó por intermedio de José Diaz.

A foja 37 corre.el informe médico del que resulta, que las lesiones de Delfino fueron graves, y las de Revolin leves.

Cerrado el sumario se siguieron todos los demás trámites, hasta dictarse sentencia por el señor juez doctor Madero, la que, apelada, fué devuelta la causa declarándola de competencia de los tribunales federales por la Exma. Cámara de apelaciones de lo criminal.

Corrido traslado al Procurador fiscal, pidió se declarase cerrado el sumario, y reprodujo como suacusacionla presentada á foja 43 por el agente fiscal doctor Cano, en la que pedía que Revolin fuese condenado á 3 años de prision y Delfino á un año de arresto, Corrido traslado á los defensores de los acusados fueron evacuados á fojas 75 y 78, pidiendo la absolucion de culpa y cargo de sus defendidos por las consideraciones aducidas en sus respectivas defensas.

A foja 48 corre agregado un certificado médico en el que consta el fallecimiento del encausado E. Delfino, habiéndose dejado sin efecto á foja 151a acusacion formulada por el Procurador fiscal contra el citado Delfino, Y considerando : 1" Que el delito de lesiones de que se le acusa Á Revolin, se encuentra comprobado por su propia confesion, por las declaraciones de los testigos que han depuesto en esta causa, y por los certificados médicos de foja... y foja...

2" Quedada la gravedad de las lesiones que el encausado infirió á Delfino, como resulta de lus informes médicos que se mencionan en el anterior considerando, el caso sub-judice i encuadra dentro de la disposicion del inciso 1 del artículo 12 del Código Penal.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-115

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