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Fallos: 84:116 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É ° Que la legítima defensa que alega el encausado no ha sido "justificada, y antes por el contrario del hecho demostrado en Fr autos de haberse producido el incidente sangriento pocos mo mentos despues de haber recibido el cuchillo de Diaz, resulta que Revolin, fué el provocador.

| 4 Que la pena que fija el artículo 120, inciso 1, del Código | Penal, debe aplicarse al procesado en su máximum, por existir las circunstancias agravantes de haberse ensañado con Delfino E hiriéndolo después de estar desarmado, y por haber hecho uso dearmas prohibidas por los reglamentos de la penitenciaría.

Por estos fundamentos, fallo condenando á Antonio Revolin — (8) Metro Palmetti, á la pena de 3 años de prision y costas del juicio.

Higase saber al Jefe de Policía, y director de la Pénitenciaría. Notifíquese con el original, y en oportunidad, archívese esta causa.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 7 de 1900.

Suprema Corte:

No hay en el proceso elementos probatorios que puedan sus— tentar la legítima defensa, alegada por el recurrente en su expresion de agravios.

Los pésimos antecedentes del apelante, como de su fallecido coprocesado, alejan la idea de que se trate de un duelo sin padrinos en. el caso sub-judice, como lo pretende la expresion de agravios, entrando al terreno de las hipótesis.

Por otra parte; es de notar que, como lo reconoce el apelante,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-116

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