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Fallos: 84:117 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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aquella supuesta idea sólo beneliciaría en abstracto al procesa- 1 do, en mérito de que, del punto de vista de la penalidad, segun lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 109, el duelista que 1 hiere sin padrinos ni demás recaudos legales se castiga como el autor vulgar del delito de heridas, 4 El delito de heridas que promueve estas actuaciones, se en- E cuentra plenamente comprobado, no sólo pur la confesion cali=——— | ficada del mismo procesado, sinó por las declaraciones de los 4 testigos, producidas en la oportunidad Jegal del proceso, y los — 4 certificados médicos que corren á foja 37. E Lu gravedad de las heridas inferidas por Revolin 4 su com- E pañero de cárcel, asf como las circunstancias agravantes del — " ensañamiento y del uso de armas prohibidas por los reglamen- . Ñ tos de la Penitenciaría, colocan el caso sub-judice dentro de la "a pena establecida por el artículo 120, inciso 2", del Código Penal.

Esta pena debe ser aplicada al reo en su término máximum, i en virtud '2 las; expresadas circunstancias. E El señor juez a quo ha considerado todos los elementos de a prueba que arroja el proceso y aplicado á mi juicio la pena co- 1 respondiente al delito perpetrado. Er Por ello, pido áV. E. se sirva confirmar por sus fundamen- 4 tos la sentencia apelada. E Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Abril 3, de 1900. :

Vistos y considerando : Que está probado el delito de lesios — nes corporales imputado al procesado Revolin, estándolo igual= mente que, por razon de la intensidad ¿de esas lesiones, el caso 3

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-117

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