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Fallos: 84:6 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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por haberse apropiado fondos pertenecientes al tesoro de la najon que él administraba como Inspector recaudador de Im3 Internos, resulta :

Que con motivo de haber entregade Balcarce la Inspeccion la seccion 23 (Entre Rios) 4 don Cárlos Lemos el día 26 de Fobrero de 1896, y no presentar á la Administracion general de Impuestos Internos el inventario de entrega de la oficina Y mi el balance mensual de valores fiscales, mila cuenta de re| eaudacion por Enero y los 25 días de Febrero, la Administraclon General procedió á formar el sumario cuya copia autorisada corre de fojas 57 á 59.

En ese sumario, la Contaduría, en vista de los documentos presentados por el nuevo inspector Lemos, y teniendo presente lesdepósitos en el Banco, hechos por Balcarce y los subinspectores, con fecha 20 de Mayo de 1896, forma cargo ú Balcarce por la suma de 4558 pesos 68 centavos moneda nacional, foja ES vuelta, correspondiente á la recaudacion de Enero y 95 días de Febrero, resolviendo la Administracion que Balcarce rindiese la cuenta de recaudacion por esos dos meses.

Segun las planillas de expendio de valores fiscales para ta| baco por Enero y 25 días de Febrero de 1896 y el inventario de entrega de la Inspeccion, firmado por Balcarce y Lemos y entregado por este último á la Administracion, los valores expedidos en Enero ascienden á pusos 10.689.34 y ú pesos 3042.30 los expendidos en Febrero hasta el 25; en todo pesos 1373104, y lo depositado á la órden de la Administracion por él y por las sucursales de su dependencia é pesos 9172.96; de donde deduce la Contaduría el déficit de pesos 4558.68 ú cargo del ex inspector Balcarce por concepto del impuesto ul tabaco, además de otras sumas correspondientes á impuestos generales recaudados por él en Enero, deque tampoco dió (cuenta foja58 y vuelta).

Compelido Balcarce, en 23 de Mayo del mismo año 96, á pre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-6

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