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Fallos: 84:99 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 99
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 13 de 1900.

Suprema Corte :

Al autorizar el artículo 26 de la ley 3318 la excepcion del servicio militar activo, en beneficio de los practicantes de los hospitales, sólo ha establecido la condicion de que únicamente se observe mientras los referidos practicantes desempeñen sus funciones y empleos.

El peticionante, en el caso sub-judice, ha comprobado estar en el desempeño de sus funciones y la circunstancia de que él sea practicante en la farmacia de un hospital, obedece ála distribucion del trabajo técnico en tales establecimientos, sin quitarle su calidad de practicante de hospital, que requiere el precepto legal. j Por estas considerneiones y por la jurisprudencia establecida E en fallos de V. E. para casos análogos, no encuentro méritos y suficientes para sustentar la aplicacion instaurada por el señor Procurador fiscal, encontrando ajustados á derecho los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 13, cuya confirmacion :

solicito de V, E. , | Sabiniano Kier. a Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Marzo 31 de 1900. | Vistos y considerando: Que estú probado que don Julio Bau- 4 tista Mollojoli es practicante de farmacia al servicio del Hos- 4 pital de Clínicas de la Capital. 3 E u q

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-99

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