— 98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Capital, como es la que desempeña el recurrente, debe considerarse como una rama de la ciencia médica y por lo tanto comprendida 6 involucrada en la denominacion apiicable á los practicantes de medicina, puesto que la ley no ha hecho de éstos una excepcion exclusiva, sinó que ha entendido comprender igualmente á todos aquellos que con el carácter de practicantes se hallen prestando servicios necesarios y útiles en los establecimientos mencionados ; siendo, desde luego, de rigurosa aplicacion el aforismo de derecho : de que cuando concurre la misma razon, debe concurrir tambien la misma disposicion del derecho, ubr eadem est ratio eadem est juris dispositio.
Que estos principios de doctrina y de sana interpretacion son de tanta mayor aplicacion, cuanto que han sido ya, en numerosos casos, aceptados é incorporados invariablemente ú la jurisprudenciadel alto Poder Judicial de la Nacion, como puede verse entre otros, el fallo pronunciado en la causa iniciada por el ciudadano don Juan L. Obarrio, sobre excepcion del servicio militar, Por estos fundamentos y no obstante la opinion fiscal en contrario, fallo: declarando que don Julio Bautista Mollojoli, practicante de farmacia al servicio actualmente del Hospital de Clínicas, está comprendido entre los exceptuados del servicio militar á que se refiere el artículo 26 de la ley recordada, y en su consecuencia se revoca la resolucion de la Junta de excepciones de foja 5.
Comuníquese esta resolucion al Ministerio de la'Guerra para —su cumplimiento, devuélvanse al interesado la papeleta acompuñada, dénse los testimonios que pidiere y fecho archívese la causa.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:98
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