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Fallos: 83:431 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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procesado; Pablo Mercado (hijo), de 23 años, argentino, sultero, comerciante, el mismo domicilio antericr, no tiene apodo y tampoco ha sido procesado, y Miguel Gesuiti, de 24 años, solteroitaliano, negociante con almacen, vecino de Pujato, no tiene apodo ni ha sido procesado, por el delito de defraudacion de dineros nacionales destinados ú la extincion de la langosta, segun dictamen y acusación del ministerio público. Resuita :

1 Que los mencionados individuos, en su carúcter de miembros de la comision para destruirla langosta en Pujato (Colonia Ciwomira), y el segundo capataz de la misma, solicitaron de la seccional del Rosario, con fecha 19 de Enero del corriente año, fondos para continuar los trabajos de extincion, y como ésta sospechara de la mala inversion de los anteriormente recibidos por aquella, ordenó la instruccion del sumario administrativo, cuyas dilizeneias sirvieron de cabeza de proceso ante el proveyente a cuya disposicion se pusieron los presuntos culpables de la defraudacion (fojas 3, 5, 50 vuelta, 52 y 53).

Y Que ante los inspectores encargados de la instruecion de ese sumario expone el primero de los encausados, Carlos Aspasi, á fojas 17, 21 vuelta y 39, que entre el exponente, Pablo Mercado y Miguel Gesuiti, se han apropiado el importe de los jornales y son autores de la falsedad de los documentos de in= version de los dineros nacionales que la comision del Rosario remitía á la de Pujato para la destruccion de langosta; que la suma defraudada en esta forma asciende á seiscientos pesos moneda nacional, aunque no puede precisarla ; que el reparto se hacía por partes iguales entre las personas indicudas haciendo firmar al capataz Casareto las planillas falsas con engaño; y finalmente, que está dispuesto, y así lo hace en efecto, á devol— ver como parte de lo defraudado la cantidad de 200 pesos.

Armando Casareto, á fojas 15 y 37declara: Que las listas que acompaña de fujas 1 y 4 vuelta de su puño y letra y el reconocimiento que hace al pie de «llas, son del declarante y se refieren

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-431

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