i 43 FALLOS DE LA SUPKEMA CONFE É cular 6 un empleado público? Alega que si es lo primero á su patrocinado, como reo de malversacion de caudales públicos, sólo pudría corresponderle suspension del empleo por tres ú seis meses ó multa de 10 á 25 pesos por ciento sobre la cantidad de 600 nacionales que indebidamente ha usado, aunque á la fecha la ha reintegrado ; y si se le considera como simple particular, punible por defraudacion, le corresponderían tres á seis meses de arresto, porque la cantidail defraudada no excede de 500 pesos (art. 202, inciso ?, Cód. Penal). Continúa su alegato de defensa, sosteniendo que es inaplicable al procesado la ley sobre crímenes nacionales de 1863, porque el Código Penal ordinario ha derogado sus disposiciones, estando en vigencia dicho código desde el 1° de Mayo de 1887, y es principio de legislacion universal que la ley posterior deroga la anterior, siendo inadmisible aceptar la vigencia de aquella ley, porque resultaría el absurdo de que habría dos sanciones represivas para una misma delincuencia. Aduce en apoyo de su tesis, además, que la ley penal de 1863 no es propiamente un código y sus omisiones deben ser llenadas por la ciencia y las leyes comunes (série 4", tomo 6", pág. 109, fallo de la Sup. Corte), y que esa ley ha sido transitoria, hasta que se dictara el actual Código Penal, vigente desde 1887; finalmente, que debe presumirse la abrogacion tácita de la primera por la segunda, y ens: aplicacion, aquélla debe posponerse al Código Penal.
Termina solicitando que, en definitiva, se declare procedente al caso sub-judice la aplicacion del Código Penal de 4887, segun cree haberlo demostrado.
El defensor del reo Miguel Gesuiti, por su defendido,expone en su memorial de defensa de foja 88: que de autos resulta que éste es autor de una pequeñísima parte del delito que se persigue, porque sólo ha hecho uso para sí de la cantidad de 20 pesos, que ha restituido con exceso ; que si se le considera com» empleado público le corresponde la aplicacion de la pena fijada
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:434
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