Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:425 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

municándolo por nota al jefe del Estado Mayor á sus efectos, pero no es posible, seguir á su defendido un juicio por falta de enrolamiento desde quese encuentra enrolado; y terminó pidiendo el sobreseimiento y libe-tad de Alvarez, así como que se haga saber lo sucedido al Estido Mayor del Ejército, para que anote en los registros y en la papeleta de Alvarez su verdadero N nombre y apellido, con lo que se terminó lo solicitado, llamándose autos para sentencia + foja 14 vuelta.

Y considerando : 14 Que se encuentra justificado por la propia declaracion del encausado que se enroló con el nombre de Juan lreneo Volpi, haciendo unio la papeleta de éste.

2 Que la inscripcion de los ciudadanos en los registros de la Guardia Nacional debe efectuarse haciendo asentar en ellos el verdadero nombre del que pretende enrolarse, siendo contrario á sus propósitos toda falsa declaracion al respecto, 3" Que no habiendo cumplido con este deber el procesado en la forma que se expresa anteriormente, ha violado la ley, y por consiguiente es acreedor al castigo que ella establece en su artículo 95, 4° Que la excusa de carencia de recursos, alegada para disenipar su falta, no puede tomarse en consideracion ; en primer término, porque la ley no lo establece, y en segundo término, porque podía disponer de otros medios para justificar su identidad, que están alalcance del más pobre de los ciudadanos, lo que hace suponer con sobrada razon que al proceder como lo ha hecho, ha pretendido eludir las obligaciones que le corresponden como ciudadano, 5° Que establecer lo contrario importaría abrir la puerta al abuso, haciendo ilusorios los propósitos de la ley.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo condenando á Martín Alvarez á la pena de un año de servicio militar, que deberá cumplir en el cuerpo del ejército que el Poder Ejecutivo nacional
YT. LEXZIN E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos