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Fallos: 83:427 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Pero está demostrado el hecho de su enrola miento en la Guardia Nacional, y ante esa demostracion, no creo aplicable el artículo 35 de la ley número 3318, que impone la pena de un año de servicio á los infractores de la ley de enrolamiento. En su mérito, pienso que el procesado no es acreedor á la pena que le ha impuesto la sentencia de foja28, que pido á V. E, se sirva revocar, sin perjuicio de 'as responsabilidades e mergentesdela invocacion de un falso nombre, que puedan afectar al procesado.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1900, Vistos : De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja veintiocho, y devuélvanse en consecuencia para que sea puesto en libertad el procesado. Notifíquese original, y repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ— JUAN E. TORRENT,
— H. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-427

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