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Fallos: 83:429 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Corte de esa provincia, ante quien dedujo el mencionado recurso, Que declarado por aquel Tribunal bien denegado el recurso de apelacion € improcedente el recurso originario de inconstitucionalidad, sin pronunciarse respecto á si el artículoseiscientos ochenta y dos citado era ó no violatorio de la Constitucion nacional, la parte agraviada ocurre de hecho ú esta Suprema Corte, ejercitando el recurso del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia, por haberle sido denegado por el tribunal de la provincia mencionada, Que para que proceda el referido recurso en el caso sub-ju= dice, es necesario que en el pleito se haya puesto en cuestion la validez de una ley de provincia bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion nacional y la decision haya sido en favor de la validez de la ley provincial, Que siendo así y no habiendo recaído resolucion alguna que declare la validez de la ley provincial en contra de una disposicion constitucional, pues los tribunales provinciales se han limitado tan sólo, aplicando sus leyes procesales, á declarar inadmisibies el recurso y demanda de inconstitucionalidad, por no reunir las condiciones que ellas exigen, es indudable entónves que el caso no está comprendido en los términos del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Por esto: se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse al tribunal respectivo para su agregacion ú los autos principales, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— — JUAN E. TORRENT. — E.

MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-429

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