por el artículo 287 del Código Penal, ó sea suspension y multa 1 del tanto por ciento de lo defraudado ; y si como simple parti- E cular, de uno á tres meses de arresto, porque lo defraudado no excede de 100 pesos, y que la ley sobre crímenes sujetos á la | jurisdiccion federal, en que el ministerio público apoya su acusacion, ha sido derogada por el Cídigo Penal ordinario, vigente desde el 4° de Mayo de 1887; reproduciendo á este respecto las consideraciones aducidas por la defensa de Carlos Aspasi, Termina solicitando que su defendido sea condenado con arreglo al Código Penal y teniendo en vista la circunstancia atenuante invocada anteriormente.
Por último, á foja 401 corre la defensa del reo Armando Ca- 1 sareto, donde el señor defensor oficial, expone por su defendi- 7 do: que no está comprobado en el proceso que éste hubiera :
tenido participacion en el delito de defraudación, circunstancia sine qua non y...7a la imputacion de complicidad en el mismo, " hecha por el ministerio público; que Casareto firmaba las pla- 4 nillas de peones por exigencias del secretario Aspasi y en la persuacion de que con su accion no concurría á la consumacion $:
del delito, no siendo admisible el argumento del fiscal de que el propósito de su defendido fuera defraudar al fisco; que á :
esto se agrega la condicion social del imputado Casareto, 4 su ¡ falta de ilustracion, aduciendo, además, que si se prestó á ser- | vir de instrumento á los delincuentes, fué por pura ignorancia, 3 Concluye sosteniendo que este procesado debe ser absuelto : 4 de la acusacion por su inculpabilidad en el hecho que la motiva. + A foja 93 consta un informe del presidente de la comision 3 seccional del Rosario de extincion de langosta, que acredita e que el saldo deudor de la subcomision procesada del distrito y Pujato es la cantidad de 2775 pesos 85 centavos moneda nacio- E nal y á foja 106, clausurados los procedimientos y debates de a esta causa, fueron llamados los autos para dictar sentencia de- 4 finitiva.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:435
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