3 Que á fejas 56, 57 y 57 vuelta ve ratificaron ante el proveyente los mencionados reos en el acto de prestar sus indagatorias, de las exposiciones antes reproducidas en lo pertinente ; á fojas 60 son constituidos en prision preventiva y ú fuja 70 vuelta se clausura el sumario, 4" Que el señor Fiscal al hacer mérito del mismo en su acusacion de foja 77 sos:tene que los cuatro procesados están convictos y confesos, y como tales son culpables del delito de defrau= dacion de dineros nacionales que les imputa: Carlos Acpasi y Miguel Gesuitti, como autores principales de este delito; Armando Casateto, cómplice "n primer grado, y Pablo Mercado, reo de culpa grave, Eu su virtud solicita que en oportunidad se pronuncie sentencia condenatoria contra el primero de los pros cesados imponiéndole el triple de la suma que confiesa haber defraudado, y tres años de trabujos forzados; al segundo 60 pesos nacionales de multa y un año de trabajos forzados; al tercero, á un año y medio de prision, y al cuarto, siete meses de arresto, y para todos, el pago solidario de las costas del juieto, 5" Que corrido traslado á los defensores, el letrado patrocinante del reo Pablo Mereado, en su memorial de foja 77, alega:
Que su defendido no es autor del delito de defraudacion y tampoco lo es de culpa grave, porque el inciso 2 del artículo 18 del Código Penal en que se apoya el ministerio público, se refiere á los autores de hechos, y Mercado no ha realizado alguno, siendo víctima de la confianza que le inspiraban los miembros de la comision de que formaba parte; su culpa, agrega, sila tuviere, procedería de no haber procedido con mayor diligencia, pero que esa confianza que sus colegas debian inspirarle en el desem= peño de su cargo, debe ser tenida en vista para eximir al procesado de toda pena, » en su defecto, condenarlo al mínimun legal, con computacion de la prision sufrida, El defensor del procesado Carlos Aspasi, en su defensa de foja 80, plantea esta cuescion : ¿El acusado es un simple parti
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:433
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