CAUSA XEVI Los doctores don Pedro N. Ortiz y D. N. Marin, contra doña Antonia A. de Vera, por cumplimiento de contrato y perencion de la instancia ; sobre recurso de resoluciones de los tribunales de Mendoza.
Sumario. — Las resoluciones de los tribunales ordinarios, en las que éstos se limitan á aplicar sus leyes procesales, no son susceptibles de recurso á la Suprema Corte, Caso. — Resulta del Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1900, Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun resulta del precedente informe y copias que se adjuntan, la parte recurrente dedujo el recurso de apelacion contra un auto de la cámara de la provincia de Mendoza, que declaraba la perencion de la instancia, alegando ser inconstitucional el artículo seiscientos ochenta y dos del Código de Procedimientos en que se fundaba aquella y subsidiariamente dijo de inconstitncional dicha resolucion, invocando la jurisdiccion originaria de la Suprema
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:428
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