La aduana entónces encontró el error al despachar las primers 50 bolsas y existía ya un principio de verificacion cuando los señores R. Couzier y compañía presentaron la solicitud, porque la partida es una, como es uni ¡a copia de factura, aun cuando ella se despache por partes, La falta de intencion de delinquir que alegan los apelantes, no los puede escusar de la responsabilidad, porque en materia de legislacion aduanera, se castiga basta el error inocente, Porlo expuesto, pido que V. E. se sirva resolver como lo deje solicitado, Seri justicia.
N. E. Parera.
Fallo del Juez Federai Rosario, Febrero 17 de 1897, Vistos y considerando : 1° Que el principio de verificacion del manifiesto á que se refiere el artículo 734 de las Ordenanzas ha tenido lugar y es perfectamente aplicable al parcial de las 50 bolsas de yerba, por cuya verificacion se encontró un excesode 172 bolsas de yerba de la manifestada, y es á esa partida que se refieren las contraliquidaciones de fojas 5 y 15, 2° Que la presentacion de los señores Couzier y compañía, á foja 8, solicitando reformar el manifiesto por haber encontrado un exceso de 2800 kilos entre lo "eclarado y lo manifestado, es anterior ú la verificacion solicitada por el empleado á foja 3, pues este documento no es sinó la peticion de permiso para hacer la v-rificacion y no un principio de verificacion ; ésta se ba efectuado el 4 de Setiembre, segun resulta del informe de foja 3 vuelta, En el mismo parte de foja 4, fecha 1", aún no se denuncia el exceso de 2800 kilos revelados por el mismo comerciante interesado á foja 8.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:395
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