E 380 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE
4 Morales de Luna, contra don Julio C. Naon, sobre reivindica cion :
E, Resulta: 4° Que áfoja 45 el doctor Narciso Sosa, en repres-n tacion de las demandantes, expone: Que en cumplimiento de instrucciones recibidas, entabla formal demanda contra Navn, Y para que en su oportunidad se le obligue á devolver á sus prinb cipales, el inmueble situado en el partido de Pehuajó, provin| cia de Buenos Aires, cuyos linderos expresará, con más los í frutos percibidos desde 1882 en adelante y las costas del juicio, | en virtud de lus hechos siguientes :
Que doña Rufina Morales de Luna, que estuvo en cautiverio de los indios desde 1876 hasta 1878, representada por el de mandado, se presentó al gobierno de la provincia de Buenos Aires solicitando, que no obstante hallarse vencido el término acordudo por las leyes de ese Estado, para reclamar la compra de tierras públicas é invocando como escusa de no haberlo hecho antes, su cautiverio entre los salvajes, se '" acordase en venta una fraccion de tierra que había poblado ..teriormente, presentacion que lleva la fecha de 29 de Diciembre de 1879, segun consta del instrumento público que acompaña y fué hecha por don Julio €. Naon, en nombre de la expresada señora de Luna, que no sabía firmar.
Que cumplidos los trámites á que el gobierno creyó necesario sujetar esa solicitud, para acreditar su equidad, con intervencion del demandado, apoderado, ya, al efecto, por la solicitante se aprobó la mensura practicada por el agrimensur German Runk, de un campo situado en el partido de Bolivar, de reciente creacion, y se otorgó la concesion con fecha 6 de Febrero de 1882.
Que con antelacion de casi un año á esta fecha, la señora Rufina Morales de Luna aparece confiriendo poder especial á favor de don Cecilio Lopez, para que, en vista de convenir así á sus intereses, la escritura de ese campo, cuya concesion afir
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:380
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