A los derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos, de E los que no pueden ser privados sinó en los casos y bajo las formalidades establecidas en las leyes.
É Que con arreglo ú estos principios, es ajustado ú derecho el E auto de foja una disponiendo la justificacion prévia de los exE tremos de la ley para proceder, de acuerdo con ella, á la adop cion de las medidas solicitadas por el defensor le menores, si y resultasen necesarias, 3" Que esa justificacion no se ha verificado para tener por abolida ó suspendida la patria potestad respecto de la menor Clotilde Reynoso, ó legalmente conceptuado su padre como un hombre vicioso, incapi2 de dar á sus hijos los cuidados y los buenos ejemplos á que se halla obligado por la naturaleza y por laley.
4 Que estas consideraciones bastan para dar fundamento al auto de foja seis vuelta, sin perjuicio de continuar la informacion respecto de los hechos afirmados por el defensor, en sus escritos, siendo indispensable el esclarecimiento de la verdad, dada la naturaleza de la denuncia, 5" Que no obstante la falta de pruebas suficientes que apoyen dicha denuncia no puede atribuirse la iniciativa de la defensoría de menores á otro móvil que el legítimo de cumplir los de beres que en tales casos le están señalados, Por esto y fundamentos concordantes : se confirman las providencias recurridas de foja tres vuelta y ocho vuelta, menos en .
la parte de esta última en que se condena en las costas al defensor de menores ; quedando modificada en estos términos dicha resoncion. Notifíquese original y devuélvanse, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT, — 1. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:354
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