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Fallos: 83:335 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Gran Oeste Argentino, á que pague al señor don Antonio Sehiariti, en resarcimiento de los daños y perjuicios que éste ha sue frido en el transporte de San Juan á esta capital de 82 bolsas conteniendo 4400 kilos de pasa de uva, la cantidad de setecientos noventa y un pesos, con más los intereses corridos desde que se interpuso la demanda hasta el presente, y con especial con denacion en las costas del juicio, Asf lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha 2/ supra.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Marzo 1" de 1900.

Vistos : Considerando: Que la demanda de foja cinco, deducida á nombre de don Antonio "chiariti contra la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, ti"ne por nbjeto que ésta sea condenada á devolverle el precio del transporte de ochenta y dos bolsas de pasa de uva que cargó en la estación de San Juan de Cuyo para serle entregadas en la estacion de Palermo del Ferrocarril del Pacífico de esta Capital y que sea además condenado á pagarle por indemnizacion de daños y perjuicios que le ha causado el retardo del transporte de la carga la diferencia entre el precio de compra de la mercadería en San Juan y el de su venta en esta Capital.

Que aunque el demandante ha probado plenamente con el mérito de ¡a guía de foja primera y del certificado de foja nonta y una vuelta an el retardo del transporte de la carga ha | >

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-335

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