216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puesto por el inciso tercero del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia.
Por esto, se declara mal denegado el recurso y se le concede en relacion.
Y considerando, en cuanto ú la apelación, que el fuero federal sólo puede ser invocado por aquel en cuyo favor ha sido establecido.
Que resultando de autos que la demanda está domiciliada en la provincia de Buenos Aires y que el demandante ha ocurrido ante los jueces del domicilio de aquella, no puede ésta invocar un fue: o que no ha sido establecido en su favor sinó en beneficio del vecino domiciliado en distinta provincia de aquella en que se ba iniciado el pleito 6 sea del demandante en el caso sub-judice, Por esto, se declara que la justicia federal es incompetente para conocer en la presente causa, por la causal alegada. Agréguese estas actuaciones al expediente enviado como informe y devuélvase al tribunal de su orígen. Repóngase el papel.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN-
GE, — JUAN E. TORRENT.
CAUSA IV
El Fisco Nacional contra don José Pietranera, por cobro de pesos; sobre pago de intereses Sumario. — Constituida la deuda en una letra de cambio, y pagado su importe al requerimiento de pago, no se deben intereses, si la letra no ha sido protestada.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:246
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