DE JUSTICIA NACIONAL 251 Auto del Juez Federal E Buenos Aires, Octubre 15 de 1895.
Autos y vistos: Considerando que el inciso 17 del artículo 67 de la Constitucion nacional faculta al Congreso para establecer tribunales inferiores ú la Suprema Corte de Justicia y para fijar sus atribuciones, y el inciso 28 del mismo artículo le faculta asimismo para hacer todas las leyes y reglamentos :
que sean convenientes para el ejercicio de sus poderes y de todos los otros concedidos al Gobierno de la Nacion, y Que el Congreso, en ejercicio de estas facultades, dictó ¡a ley de Octubre de 1882 estableciendo los juzgados de Seccion y fijando su competencia, y posteriormente la de 14 de Setiembre de 1803 sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
Que si bien por estas leyes correspondía á los jueces de seccion el conocimiento de todas las causas en que fueren partes un ar- :
gentino y un extranjero, vino luego la ley de Setiembre 3 de 1878 á determinar en su artículo 4 que en adelante quedarfon excluidas de la competencia de los jueces de seccion todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente, en las que el valor del objeto demandado no excediese de 500 pesos, cuando por otra parte el conocimiento del caso cayese bajo la jurisdiccion de la | justicia de paz respectiva, Esta disposicion ha quedado vigente :
aún después de la ley de Organizacion de los tribunales de la | capital, atento lo establecido en el artículo 106 de ¡a misma, ñ Que en tal concepto, esta causa, cuyo objeto es de un valor 1 inferior 4 la tasa señalada en la citada ley de 1878, no corres- Ñ ponde al conocimiento de este juzgado. Los juzgados de seccion | deben su existencia á la ley y de ella emana su jurisdiccion. El E | a 1
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:251
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