Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:249 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

una Jetra «ie cambio devengue intereses despues de vencida ésta, si no ha sido presentada y debidamente protestada.

Que con tal motivo, para resolver si en este caso se deben ó no intereses, hay que acudir á las disposiciones del Código Civil, que son aplicables á la materia comercia!, cuando á su respecto no existe en el Coligo de Comercio ina disposicion especial que la rija.

Que en las obligaciones de pagar sumas de dinero, sezun la ley civil, el deudor debe los intereg"s estipulados y en defecto de estipulacion los que causare con la mora en el cumplimiento de la obligacion, siendo necesario para que exist: mora que medie requerimiento judicial ó extrajudicial de parte del acreedor (artículos seiscientos veintiuno, seiscientos veintidos, quinientos ocho y quinientos nuev» del Código Civii).

Que haciendo aplicacion de estas disposiciones de ¡a ley al caso sub-judice, es evidente que el deudor Pictranera, de la letra de foja primera, no adeuda intereses por haber dejado de pagarla ú su vencimiento, desde que no ha sido uebidamente protestada, ni ha incurrido aquel en mora, por cuant: al requerimiento que se le hizo de pagarla, la ha satisfecho inmediatamente, no hallándose, ad-más, el caso comprendido en alguna de las excepciones del artículo quinientos nueve antes citado, Por esto y sus fundamentos : se confirma, con costas, el auto apelado de foja dieciocho, y devuélvanse.

ABEL. BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
TO " i |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos