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Fallos: 83:244 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Emilio Silveya Leanes por cobro de una multa y reposicion de sellos, cuyo importe era de ochenta pesos con veinte centavos, pero al folio ciento siete resultaron acrecidos setenta y un sellos más y los gastos por la inscripcion de inhibicion producida á peticion del señor Fiscal, y el señor juez mandó decretar un embargo por la suma de 160 pesos moneda nacional de los fondos en vtro juicio ante la justicia ordinaria, de manera que éste embargo estaría sujeto siempre á las resultas Je ese juicio.

En presencia de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley de sellos de 1897 y 52 de la ley de 1898 que ha regido igualmente el año anterior, la secretaría no ha creido deber dar curso la apelacion que motiva el recurso de queja mientras no se pague la multa y los sellos que se adcudau, permitiéndome maunifestar áV. S. que si anteriormente se le admitieron algunos °3critos al señor Leanes fué en el concepto de que entregaría de la cantidad úá recibirse el importe de la multa y sellos, como ¡o dispone el auto de foja 131.

Es cuanto puedo informar ¿ V. S.

Juan J. Coria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 3 de 1900, Por lo que resulta del presente informe y de acuerdo con las disposiciones citadas de la ley de sellos, devuélvase al juez de la causa para su agregación á los autos principales, haciéndose sa ber al juez dela causa que en lu sucesivo debe ser él quien produzca los informes y no el secretario actuario. Repónganse los sellos.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT. — El. MAN

TINEZ,


ERRE A

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-244

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