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Fallos: 83:248 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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2:8 FALLOS DE LA SUPREMA CONFE otra porte, la letr de la referencia, no se hace lugar ú la liquidacion de intereses solicitada por el Procurador Fiscal.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1899, Suprema Corte :

Basta examinar el título de la ejecucion, una letra de cambio en forma comercial, para deducir que ha debido devengar intereses desde el día de su vencimiento. Esto no sólo es legal, con sujecion á las disposiciones del Código de Co:aercio que rige en la materia, sinó que es tambien justo y hasta equitativo. Así se deduce de la comparacion del título de foja 9, usado para el pago, que devenga intereses hasta el día de su consignacion; y sería una anomalía que la letra vencida que constituía la deuda del ejecutado, no devengase intereses, y que esos intereses los aprovechase el mismo deudor que paga con un documento que los ha producido hasta el dia de la consignación.

Considero legal el recurso interpuesto por el Procurador Fiscal contra el auto de foja 18, creyendo que procede proveer en consecuencia como el Ministerio Público lo tiene solicitado en la última parte de su vista de foja 13.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 6 de 1900.

Vistos y considerando: Que el Código de Comercio no contiene disposicion alguna por la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-248

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