Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 18599.
Señor Juez:
Habiendo resuelto el Ministerio de Agricultura, que pueden admitirse títulos del Empréstito Interno en pago del importe de las letras vencidas despues del 17 de Mayo de 1898, fecha de la promulgacion de la ley del referido Empréstito, puede admitirse la consignacion que hace el señor Pietranera á foja 9 para abonar el capital reclamado en el presente juicio.
Pero adeuda tambien los intereses desde el vencimiento hasta el día de dicha consignacion al 6 por ciento anual que ecbra la Oficina de Tierras en estos casos, y este pago debe hacerlo en dinero efectivo, segun lo tiene resuelto el Ministerio del ramo, En consecuencia á V.S. pido :
Que teniéndome por conforme en cuanto al pago del capital, se digne mandar practicar por el actuario una liquidacion de los intereses que debe abonar el señor Pietranera, con arreglo á lo que dejo expuesto.
Es justicia, J. Botet.
Valle del Juez Federal ! Buenos Aires, Mayo 31 de 1899. :
Y vistos: Habiendo el ejecutado efeztuado el pago de la letra con que se ha iniciado este juicio, una vez que fué requerido :
por la intimacion correspondiente, y no estando protestada por 4 -
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:247
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-247
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