DE JUSTICIA NACIONAL 27 abandonado hasta hoy, y siendo el título del reivindicante de fecha muy posterior, no puede éste fundar legítimamente la accion de que se trata, aunque los contrarios no presenten tí| tulo alguno, es decir, aplicando al caso presente aunque se con| sideren insuficientes esos boletos provisorios para adquirir la propiedad.
6° Que con esos considerandos puéde fundarse un pronunciamiento que deseche la accion instaurada, porque no reune los requisitos del artículo 2758 del Código Civil.
H Se resuelve: no hacer lugar á la demanda entablada, sin costas, en uso de la facultad conferida por el artículo 221 del Código de Procedimientos, declarándose en consecuencia absueltos 4 de ella á los demandados. Repónganse las fojus.
J. T. Solari, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1899, Vistos y considerando: Que la demanda que presupone que los demandados están en la posesion de la cosa á que el pleito se refiere, dada la accion deducida, lo que por otra parte se reconoce expresamente y las constancias de los autos no permiten poner en duda, que esa posesion tiene su punto de partida en fecha anterior en mucho á la del título en que el demandante funda la reivindicacion que intenta, porque así lo demuestra la sentencia final pronunciada en el juicio posesorio de recobrar que los actuales demandados promovieron contra el actor, en la que se ordenó que fueran aquellos restablecidos en el goce de l
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos