zacto; que no ha arrojado billetes de ninguna especie y que los 4 que se le exhiben no los ha tenido en su poder. :
Ratificados los testigos del sumario, sedeclaró éste cerrado, E presentando su acusacion el Procurador Fiscal, pidiendo se le Y aplique al procesado Amadeo Rosas la pena establecida para los E circuladores de billetes falsos que determina el artículo 62 de E la ley de 14 de Setiembre de 1883. 3 Corrido traslado al defensor del acusado, lo contesta á foja a 44, y recibida la causa á prueba no se produjo ninguna, llamán- :
dose autos. E Y considerando: 1° Que el hecho de que se le acusa á Ama- a deo Rosas se encuentra comprobado por la existencia del cuer- E po del delito y las declaraciones contestes de los testigos que han depuesto en este proceso. 3 2" Que la inhabilidad de los testigos, que hace valer la de- E fensa, fundada en la disposicion del inciso 40 del artículo 276, no comprende ú los que han intervenido en este asunto, por cuanto ellos no han procedido por denuncia sinó que han toma- do al encausado con el cuerpo :lel delito, que unido al carácter que invisten hacen insospechables sus testimonios. E 3° Que en cuanto á las diferencias que hace notar el defensor L en las declaraciones prestadas en autos, aparte de que se refie- E ren á una sola de ellas, carecen de importancia, por ser simples 3 diferencias de detalles que no afectan al fondo del asunto. E 4" Que la escusa que se alega, fundada en la disposicion de los artículos 9 y 10 del Código Penal, no puede tomarla el juz- 4 gado en consideracion, no sólo por no haberse demostrado en b estos autos sinó tambien por ezistir elementos suficientes que E comprueban lo contrario. E ha 5° Que estando plenamente demostrado en esta causa que al E acusado se le sorprendió con los billetes en su poder y noconstando que circulare ninguno, el hecho de que se le acusa debe ES considerarse como de tentativa en el delito de circulacion, y en ;
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-219¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
