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Fallos: 83:220 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Í 220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E consecuencia debe aplicársele la pena que fija el artículo 62 de é la ley de 14 de Setiembre de 1983, con la disminucion que esy tablece el artículo 12 del Código Penal.

3 Por estos fundamentos, fallo: condenando á Amadeo Rosas á 4 2 años y 9 meses de trabajos forzados, multa de 1375 pesos E fuertes ó su equivalente en moneda nacional y costas del juicio, E- debiendo descontársele de esta pena el tiempo de prision preF ventiva que lleva sufrida, enla forma que lo establece el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. Higase saber al Jefe É de Policía, notifíquese original, y archívese la causa.

h Gervasio F. Granel.


E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1899 Suprema Corte :

Las declaraciones de foja 44 10 del sumario, ratificadas de foja 204 27 y de foja 30 á 33 del plenario, comprueban que el procesado tenía consigo la cantidad de 57 billetes del Banco de F la Nacion Argentina, de 20 pesos de valor cada uno, cuya falsedadha sido constatada por el informe de la Caja de Conversion, foja 14.

Aquellas constancias comprueban asimismo que el recurrente arrojó dichos billetes enrollados y atados con una goma por una de las ventanillas del tren en que viajaba á fin de eludir la accion de los agentes policiales que en el mismo tren le prendieron como sospechado de circulador de moneda falsa, El procesado, en su declaracion de foja 11, niega la existencia de tales billetes en su poder, pero aun descartando la exposicion del denunciante de foja 28, suponiéndola desprovista de impar

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-220

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