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Fallos: 83:221 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 cialidad, en virtud de su lógico interés de efectuar la pesquisa encomendada á fuja 4, tal negativa ha sido desautorizada por los referidos testunonios del proceso.

Ellos hacen plena prueba contra la declaracion del procesado al tenor de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Proce- | dimientos en lo criminal y en armonía con la jurisprudencia constante establecida en los fallos de V. E, De manera que, aun aceptado la inhabilidad Jegal del denunciante como lo preten le la defensa á foja 51, en cuanto al auxiliar de la policía de pesquisas don Felipe S. Pereyra, tal inhabilidad no procede respecto de los testigos Félix Sueldo y José Shaw y Sixto Villar, empleados de la comisaría 30 que en el tren ayudaron á detener al procesado, en cumplimiento de los | deberes de su cargo, ni tampoco respecto del testigo Julian Acosti, cuyas declaraciones todas corren ratificadas de foja 24 | 4 27, y de foja 30 á 33 del plenario. ] Esas declaraciones son contestes, sin que puedan desvirtuar su valor de prueba las pequeñas discrepancias ce detalle que invoca la defensa en su descargo. Probada plenamente la existencia del cuerpo del delito en poder del procesado, éste no ha N explicado por otra parte, ni tratado"de explicar, el objeto con que tenía en su poder los billetes falsos que arrojó en presencia de los empleados policiales.

En tal situacion, resulta visible en el caso sub-judice el propósito de circular dichos billetes falsos, encontrándose unidas á la existencia del cuerpo del delito las diversas circunstancias que expresa el artículo 358 del referido código, para constituir plena prueba de presunciones.

Y como no se ha constatado que el recurrente haya circulado ninguno de los billetes falsos que llevaba consigo, debe considerársele como reo del delito de tentativa de circulacion de bi- | letes falsos de banco, previsto y penado por el artículo 62 de | la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de N

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-221

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