DE JUSTICIA NACIONAL 203 tra el poseedor, da derecho ú éste para ampararse aún contra el propietario que se la demandase.
Que la empresa demandada ha podido, en enveecuencia, oponer ála demanda la prescripcion basada en el simple hecho de la posesion pública y pacífica desde su orígen por más de treinta años, porque para ello estaba autorizada por la ley, aplicable en mérito de lo dispuesto en el artículo cuatro mil cincuenta y uno del Código Civil, que sujeta ú las leyes anteriores las pres= cripciones comenzadas antes de su vigencia, salvo el caso de excepcion que el mismo artículo establece.
Que el demandante no ha probado que el ferrocarril hubiera reconocido en algun tiempo que la tierra ocupada por la vía fuese del dominio de otro, 'porque en el reconocimiento hecho , por el Gobierno de la Provincia en la resolucion de foja ciento cuarenta y dos y en la de ciento cuarenta y tres, que el actor hace valer, no se hace mencion de la tierra ya ocupada desde años atrás por la vía y porque la ejecucion de la resolucion cuyo " cumplimiento se ordenó en la nota de foja ciento cuarenta y cuatro, relativa á los terrenos de Conde, en que tambien se apoya el demandante, no se ha hecho efectiva sobre esa tierra, segun se ve en las actuaciones que en testimonio corren de foja ciento cuarenta y cuatro á ciento cuarenta y ocho, en las que no aparece notificacion alguna hecha al representante de la empresa, no habiendo asf acto de ésta que implique que desde entónces principiaba á poseer por otro.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada á foja cientu cincuenta y ocho, se confirma ésta, con costas, Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
PE -
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:203
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