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Fallos: 83:201 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 201 ha estado en posesion de los terrenos cuyo cobro se demanda desde 1858, 6 por lo menos de 1859 ; de modo que aparece claramente que ha poseído sin interrupcion desde el tiem, bastante para el transcurso de los 30 años, ú que se acoje la en.presa demandadú, cuando opone la excepcion de prescripcion treintenaria, Que siendo esto así, son de aplicacion al caso sub-judice las disposiciones de lus artículos 4015, 4016, 4017 y 4022 del Código S Civil, segun las cuales, cuando ha habido la posesion de 30 años continuos sin interrupcion, basta para prescribir y adquirir la propiedad sin necesidad de justo título ni buena fé.

Que los terrenos de que se trata, son los comprendidos entre | las estaciones Floresta (hoy Velez Sarfield) y San Martin (hoy Rumos Mejía), cuya posesion fué cedida por el Gobierno de la | Provincia á los compradores del ferrocarril, segun el artículo ñ 3" del contrato de 30 de Junio de 1890; todo lo que consta por , el certificado del Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia, que corre ú foja... i De las constancias de autos se desprende que es de evidente | aplicacion al caso la prescripcion invocada á su favor por la Empresa demandada.

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de contestacion á la demanda y alegato de bien probado de la em- 1 presa demandada, definitivamente juzgando, fallo que debo de- a clarar, como en efecto declaro : que es procedente la excepcion 3 perentoria de prescripcion treintenaria opuesta por la parte 4 demandada, y que en su mérito, la absuelro de la demanda 4 coutra ella instaurada por don José Maldonado, sin especial 4 condenacion en las costas, segun jurisprudencia sentada por 3 la Suprema Corte para casos como el presente. j Repuestos que sean los sellos, notifíquese, pudiendo hacerlo A 1 con el original, y archívese este expediente, caso de mo ser re- :

currida esta sentencia.

y. LEXEII M" $

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-201

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