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Fallos: 83:202 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É Asf lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Ar gentina, á 14 de Octubre de 1898.

| P. Olaechea y Alcorta, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 28 de 1899.

Vistos y considerando : Que desde el veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, segun el informe de foja ciento ocho, ó desde el nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, segun el informe de foja ciento una, la vía férreade propiedad hoy de la empresa demandada está entregada al servicio publico en la parte en que se halla situado "el terreno cuyo precio se cobra y que la vía ocupa, prestándose ese servicio sin interrupcion alguna, Que queda, en su virtud, comprobado que el ferrocarril ha ocupado el mencionado terreno durante mucho más de treinta años, hasta la fecha de la demanda, incorporándolo al camino de que forma parte.

Que no puede haber duda que la ocupacion se realizó con el ánimo de tener la cosa para sí y de someterla al ejercicio de los derechos que la propiedad comporta, en las mismar condiciones con que se tenía la vía de que era parte integrante, no habiéndola por cousiguiente de que ha existido sobre la cosa una posesion perfectamente caracterisada en el concepto legal (ley primera, título treinta, partida tercera; artículo dos mil trecientos cincuenta y uno, Código Civil).

Que con arreglo ála ley veintiuna, título veintinueve, partida tercera, la posesion continuada durante treinta años 6 más, sin que en ese intervalo de tiempo se hava movido pleito con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-202

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