cajones y que se abonó la suma de cuarenta pesos con setenta centavos, más el veinte por ciento á razon de diez centavos cada L pié, agregando además que la cuenta se formula en vista de los conocimientos en donde se determina el volumen y detalladamente con relacion ú cada uno de ellos (foja noventa y cuatro).
El guarda almacen Alejandro Truceo declaró que la letra de las libretas de recibo no le pertenece, y el guarda Máximo Almendros, que él recibió los cajones números doscientos treint., doscientos treinta y dos, doscientos ochenta y cinco, doscientos ochenta y ocha y doscientos noventa, y que llamándole la atencion su poco peso s° abrió unu de ellos al recibirlo para cerciorarse de su contenido, encontrando que sólo era de dos floreros de vidrio, que segun se dijo, venfan destinados á la casa como regalo de fin de año (foja setenta y setenta y dos).
Pedido informe al Jefe de Vistas (fuja dicz) sobre el contenido, volumen y peso de los bultos en depósito, como procedentes de ls vapores « Siddons », e Pomeranian», « Phenician » y e Grecian », resulta que el contenido es de bombas y floreros de vidrio y otros artículos de poco valor.
Para establecer y comparar las diferencias de voluman y peso entre lo aseverado por los agentes y lancheros y el obtenido por la inspeccion de los vistas, se agrega la planilla de foja catorce, en la cual se observa que los bultos desembarcados de los seis vapores « Siddons », « Grecian », «Phonician», « Pomeranian », « Adirondack » y «Colonia», no tienen el mismo peso ó volumen que los que existen en depósito, notóndose una gran despro porcion entre unos y otros.
El alcaide principal y el de depósitos informan á foja sesenta, que el volúmen de los cuarenta y cinco cajones que figuran procedentes de los vapores mencionados, es de treinta y cuatro decímetros, término medio, con un peso insignificante de cinco y medio kilogramos; y que el contenido es de bombas para gas y floreros de vidrio pintado, de un valor casinulo. Estos cajo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:190
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