DE JUSTICIA NACIONAL 191 nes no pueden proceder de puertos de ultramar y si se encuentran en los depósitos es por haberse practicado una sustitucion; proceden, á su juicio, de Montevideo, ó bien fueron acondicionados y arreglados en esta plaza al objeto de la sustitucion, Observan que tratándose do envases de líquidos embotellados, conservas y otros comestibles, que es lo que aparentan estos cajones, los guarda almacenes suprimen como inútil la numeracion de cada cajon, limitindose á consignar en la libreta de recibo la marca, envase y cantidad de bultos, pero que en el recibo de los cajones de que se trata, existe la particularidad de haberse anotado la uumeracion de cada uno y determinado los que se hallaban en mala condicion, lo que demuestra que no se trataba de envase menor similares 4 los de líquidos y comestibles, y por consiguiente que los que se encuentran en depósito, no son los recibidos y clasificados de ese modo. En este informe se comunican tambien algunas omisiones en que han incurrido los guarda almacenes que recibieron la mercadería (foja sesenta y una vuelta).
El alcaide principal agrega además que los cuarenta y cinco y cajones están consignados en los respectivos maniliestos de carga de los vapores introductores, á los señores Romero, Diaz y Toresano. Los señores Sagasta Isla, José Manzano, Alberto Ibarra y Wallace Bell, en representacion de los agentes de los vapores conductores de los bultos de que se trata, inspeccionaron los cajones existentes en los depósitos de Aduana y manifestaron, que en vista de sus pequeñas dimensiones no eran los mismos que se habían embarcado en los puertos de procedencia y á que se refieren los conocimientos que han exhibido, notándose tambien que todos ellos son de la misma forma y construccion con pequeñas diferencias, El representante de los señores Christophersen, agentes del vapor «Colonia», manifiesta tambien que todos los bultos conducidos por los vapores de la Compa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:191
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