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Fallos: 83:165 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 :

Faso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte, rallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 27 de 1899.

Y vistos: Considerando : Que las excepciones opuestas por el , lanco Nacional son las de inhabilidad de título y la de espera. | La primera es absolutamente improcedente, porque el títu- :

lu con que se ejecuta proviene de una regulacion de honorarios 4 por trabajos que el ejecutante ha practicado en el presente jui- i cio y cuya estimacion ha sido hecha por el juzgado, con arreglo | 4 estricto derecho y á mérito de la disconformidad prestada t por el Banco, No habiéndose desconocido por éste la existen- 1 cia de los trabajos profesionales prestados por el doctor Bel- | tran, y procediendo ei título con que se ejecuta de una resolu- 1 cion que tiene el sello de la cosa juzgada, la inhabilidad opuesta | s inadmisible, desde que ella no proviene de vicio que afecta :

la forma ó el fondo del título, ni menos su ejecucion (tomo 8", 1 página 435, Failos de la Suprema Corte de Justicia). | Considerando respecto de la excepcion de espera : | Que ella se funda en que el pago de las costas debe hacerse | con el producto de los bienes afectados á la ejecucion, pero no 4 «on dinero del ejecutante, si éste no ha sido condenado en :

costas, Que desde luego, +s de tenerse en cuenta que el fallo de la i Suprema Corte pronunciado en el caso de Storni, que el Banco j invoca como fundamento de su defensa, no es de aplicacion al | caso sub-judice, porque en aquél habían bienes embargados, y E por tanto encuadraba sin dificultad en la disposicion del artí- i |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-165

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