E 164 FALLOS DE LA SUPHEMA CONTE
declara la responsabilidad de la empresa, declarándose que el número de bultos averiados á cargo del demandado, es el de las cuatrocientas sesenta barricas que con su clase, número y demás especiticaciones, se detallan en el dictámen de foja ochenta y ocho, que en esa parte se incorpora á esta sentencia y se co:dena á la citada empresa á su payo, debiendo estimarse su valor por el aforo que se hará por la Aduana de la Capital, con arreglo á la copia del manifiesto de depósito y á la tarifa actual, cuyo importe líquido deverá abonar la empresa de «Las Catalinas» dentro de los diez días de su netificacion por el inferior, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos, desde la fecha de la notificacion de la demanda, quedando en estos términos modificada la citada sentencia. Las costas se pagarán en el órden causado. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse. 
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — 
OCTAVIO BUNGE,— JUAN E, TO-
RRENT.—E. MARTINEZ. 
CAUSA DIUNV
El Banco Nacional contra Islas y Compañía, por cobro de pesos; sobre pago de honorarios y competencia Sumario. — No corresponde conceder apelacion del auto sobre pago de honorarios devengados en litigio cuyo valor no excede de 200 pesos. 
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:164 
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