la humedad, causa generadora del daño, como se hace constar en la sentencia apelada, Que con tal antecedente, la responsabilidad de la empresa de las Catalinas demandada, por razon de los deterioros ó averías que ha sufrido eu sus almacenes la mercadería, se halla expresamente declarada por el artículo doscientos ochenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, ya que el caso no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones del artículo doscientos ochenta y siete de las mismas ordenanzas, y ya que dicha empresa está sometida, respecto á los depósitos hechos en sus almacenes ú las prescripciones que reglan los depósitos en la Aduana de la nacion, de conformidad á las bases con que fué autorizado su funcionamiento, y á la jurisprudencia constante.
Que respecto al número de bultos averiados, con la circunstanciade proceder la avería de defecto imputable al depositario, hay prueba hasta las cuatrocientas sesenta barricas cuyo contenido con relacion al lugar 6 sea á la causa del estado de la mercadería y su efecto, resulta averiado segun el informe citido de foja ochenta y ocho, y porque aunque las pericias de foja noventa y siete y foja ciento dos hacen constar un mayor número de bultos con mercadería averiada, no hay entre ellos conformidad sobre las causas de la avería, opinando el mayor número de peritos de que ésta procede de la calidad del artículo.
Que la responsabilidad de la Aduana, ó lo que es lo mismo la de la empresa «le «Las Catalinas» en esta causa, comporta el pago r del valor de los bultos averiados, e: n arreglo al señalado en la tarifa de avalúos para el artículo averiado y subre la base de la i manifestacion hecha en la copia de la factura para el depósito artículo doscientos ochenta y ocho y doscientos ochenta y nueve de las citadas ordenanzas). ¡ Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas veinte y cuatro, se confirma ésta en cuanto a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:163 
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