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Fallos: 83:159 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 159 La causa fué abierta á prueba y se ha rendido por las partes, las de que instruye el certiticado del actuario de foja...

Y teniendo en cuenta, las siguientes consideraciones de derecho.

La cuestion fundamenta! á resolver, en el caso sub-judice, es la siguiente:

¿Han probado los actores señores Juan C, Lenguas y compuñía que estaba averiada la yerba de su propiedad depositada en los galpones de « Las Catalinas >? En caso afirmativo ¿cuál ha sido la causa de las averías sufridas? ¿ Y quién es, en consecuencia, quien debe pagar esas averías ? Que del exámen de la abundante prueba producida por los actores se desprende que, en efecto, una partida de yerba de propiedad de aquellos se hallaba averiada. Asf lo constatan los informes de los señores vistas de aduana Señorans y Audino, que correná foja... y foja..., respectivamente ratificados ú foja...

y foja.

Asf lo comprueba tambien las declaraciones contestes de los testigos Vertesone, de foja..., y Cáceres (Eduardo N,) de foja...

el primero tonel: ro de la empresa y el segundo Alcaide de la Aduana, Estas «declaraciones, como la de los vistas de aduana señores Señorans y Andino, tienen la especial importancia que les dá el carácter oficial de que están investilos los declarantes, quienes, por las funciones que ordinariamente desempeñan, están muy al corriente de lo que pasa en esos depósitos fiscales, pues tales deben conceptuarse en cuanto están sujetos ú las Ordenanzas de la Aduana.

Todos ellos dicen que habi + humedad en el piso del depósito de la seccion 8" de « Las Catalinas, que esa humedad provenía del suelo, debido á las aguas de las lluvias que entraban á ese depósito por su nivel inferior al de la calle, como por los desbordes de las canaletas del techo, que tuvieron que ser reconstruidas,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-159

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