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Fallos: 83:161 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 timonios que aseveran lo contrario, es decir, que la avería provino de la humedad de los depúsitos, son de mucho más peso por su número é importancia ante las reglas de la sana crítica, con sujecion ú las cuales es deber de los jueces apreciar el mérito de las probanzas rendidas.

El mismo hecho antecedente á la demanda de haber reconocido la empresa y héchose cargo de la responsabilidad de otras averías provenientes de la misma causa que ahora se aduce por los actores, constituye un precedente que hace más verosímil la vxistencia de la causal invocada como generadorade las averías que motiva este litigio, ante los testimonios numerosos y autorizados que se han producido por los actores.

De tolo lo expuesto se desprende, pues, que los actores han probado:

1" Que parte de su yerba depositada en la seccion 8" de los depósitos de « Las Catalinas >, se ha averiado ; 2" Que esa avería ha provenido de la humedad del suelo y del agua de las lluvias ; 3" Que es por tanto, la empresa la responsable de esas averías, con arreglo ú las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas de Aduana, áque está aquella sujeta, Ahora bien, considerando en cuanto al monto de la indemnizavion que debe pagarse, que no puede decirse que haya completa uniformidad en relacion al número de bultos á indemnizarse, es del caso declarar que esa indemnizacion deberá ser fijada por peritos que nombrarán las partes.

Por estos fundamentos, y otros que se omiten, y los concordantes de los escritos de demanda, de foja..., y alegato de bien probado de foja..., definitivamente juzgando fallo; que debo declarar como en efecto declaro que la empresa del muelle y depósitos de « Las Catalinas » debe abonar á los señores Juan C.

Lenguas y compañía el importe de la avería proveniente de la causa enunciada en esta sentencia, cuyo monto será fijado por Y. LEXZI 1

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-161

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