f 162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 peritos que nombrarán las partes, ejecutoriada que sea esta sentencia.
Que las costas se paguen en el órden causado por no encontrar mérito bastante para imponerlas ú una de las partes.
Que prévia reposicion de sellos, se notifique original, Asf lo resuelvo, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, ú los 28 días del mes de Noviembre de 1898, P. Olaechea y Alcorta, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1891, Vistos y considerando: Que no obstante el dictamen pericial de foja noventa y siete, producido por don José M. Palma y don Francisco de Alberti, peritos nombrados por el demandado, que atribuyen la avería en cuestion á vicio propio de la mercadería, los autos ofrecen mérito probatorio suficiente para haber por debidamente averiguado que la avería existente en las cuatrocientas sesenta barricas examinadas por los peritos don Mai nuel y don M. M. de la Torre, designados por el actor, procede de la humedad del almacen en la parte ocupada por las mencionadas barricas, porque así lo dice el informe de esos peritos, corriente á foja ochenta y ocho; porque el perito don Eliseo B. García, nombrado por el Juez, ha comprobado y afirmado la verdad del hecho, segun se vé en el informe de foja ciento dos, porque las razones en que los tres peritos mencionados fundan su opinion, sirven á convencer del recto criterio con que han procedido ; y porque las observaciones del inferior, en la vista ocular que ha practicado de los lugares, corroboran el hecho de l
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:162 
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