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Fallos: 83:160 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Ellos vieron personalmente y constataron la humedad del suelo y el agua que penetraba en las lluvias.

Además, el hecho del bajo nivel de ese depósito de la seccion 8", lo ha constatado el infraserito en la inspeccion ocular practicada, siendo de fácil explicacion el que penetraran las aguas de la calle, dada la diferencia de nivel con el piso de ese depósito.

Esos emplea los percibían la humedad de la tierra debajo del piso del depósito; y si bien de la inspeccion ocular de la referencia no ha resultado perceptible sa humedad, ello se explica por el largo tiempo transcurrido desde que se produjeron esas infiltraciones y la fecha en que tuvo lugar la inspeccion.

Por otra parte, los informes periciales de foja... y foja...

peritos Ramon, de la Turre y el tercero en discordia Eliseo B.

García, coinciden tambien en atribuir á la humedad del suelo la avería de la yerba de Lenguas y compañía.

Las declaraciones de los casos de Mignaqui y Villalba, «e foja... y foja..., corroboran ese mismo hecho, Que habría alzunos bultos de yerba que por su calidad inferior, no pudiera atribuirse su avería á la humedad del piso del depósito, nada arguye en el sentido de desestimar la fuerza probatoria de los testigos mismos invocados, todos procedentes de testigos mayores de toda excepcion, pues ningun» de ellos ha sido tachado legalmente, Ahora bien, para que la empresa demandada pudiera considerarse exenta de responsablilidal por la avería de las mercaderías de Lenguas y compañía sería necesario que hubiese probado la produccion de una de las causas previstas y enumeradas por el artículo 287 de las Ordenanzas de Aduanas á que está sujeta.

Ha pretendido probar, pero no lo ha conseguido, en entender del suscrito, que esas averías provenían de vicio propio de la cosa, y afirmo que no lo ha comprobado así, porque los tescx

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-160

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