158 FAILOS DE LA SUPREMA CORTE Paranú ; que esa yerba era de las marcas Jova, Provinciana, J.
R. Macedo, Carmela, José, Eloisa, etc., la que quedó depositada en los almacenes de la empresa « Las Catalinas», existiendo en la fecha de la demanda (28 de Febrero de 1897) cinro mil bultos, entr» barricas y bolsas en e' galpon ó seccion 8" de los referidos depúsitos.
Que en el mes de Noviembre de 1898 seaveriaron 39 barricisde yerba, y deducido el reclamo del caso, fueron abonadas privadamente por la empresa y retiradas de los depósitos.
Que al principio del 1897 se produjeron otras pequeñas averías, las que fueron tambien observadas y abonadas particular mente por la empres:.
Que en Ayosto de 1897 se notaron nuevas averías, en muchos bultos, habiéndosele indicado á la empresa la conveni-ncia que habría habido en nombrar dos personas, una por cada parte, de comun acuerdo, para que revisaran y separaran los bultos averiados de los que no lo estaban y se les abonara por la empresa, prévio eximen de su clase, Que al mismo tiempo se apuntó la idea de que convenía hacer una reparacion y traslacion de aquellos bultos que estuvieran en buen estado, llevándolos iotros depósitos en mejores condiciones; pero que tales indicaciones no fueron atendidas ni tomadas en consideracion por la empresa; razon por la cual se vieron obligados á la necesidad de ocurrir ante la justicia, para pedir se ordenara ú la empresa de «Las Catalinas » á abonarle el importe delas averías sufridas, que no podían 'precisar, La empresa, contestanio la demanda, sostuvo que ella no era en manera alguna responsable de las averías de la yerba de Juan C. Lenguas y compañía, por cuanto ella provenía de vicio propio de las cosas y no de la humedad del suelo, como lo soste= nían los actores.
Que, por tanto, debe rechazarse la demanda, con costas á los demandantes temerarios.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:158 
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