Que en el caso sub-judice el poder presentado por Carranza, de doña Clara B. de Carballeda, es apud acta.
Que los poderes en esta forma sólo se aceptaban antes dela vigencia del Código Civil, Considerando, por otra parte, que la demandada sólo desconoee personería ú Carranza como representante de doña C. B.
de Carballeda.
Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de fojas 21 y 32, se declara que procede la excepcion de falta de personería de Carranza respecto de doña Clara Bazin de Carballeda, debiendo, en su mérito, el demandado contestar la demanda derechamente en cuanto al actor don Rodolfo W. Carranza. Repuestos que sean los sellos, notifíquese original, P. Olaechea y Alcorta, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1899, Vistos: Y teniendo en consideracion que el auto de foja cuarenta y dos al pronunciarse sobre la excepcion dilatoria opuesta por el demandado en el escrito de foja veintiuna, ha resuelto , cuestiones que sin temeridad han podido sustentar contradictoriamente las partes, en cuyo caso no es procedente la condenacion en costas que pretende el recurrente.
Por esto, se confirma dicho auto en la parte apelada, es decir, en cuanto no condena en las costas al vencido en la mencionada articulacion. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — JUAN E. TORRENT.
—H. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:155
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