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Fallos: 82:73 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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prescripciones que las rigen. Se ha de servir V. E. confirmarlo por sus fundamentos.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1809 Vistos y considerando: Que está averiguado que todos los miembros de la razon social demandante son extranjeros, estindolo igualmente que es ciudadano argentino el demandado.

Que en tal caso la competencia de la jurisdiecion federal está declarada por el artículo segundo, inciso segundo, de la ley de jurisdiccion y competencia.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fundamentos: se confirma el auto apelado de foja ochenta y dos, con costas. Notifíquese original y repuestos los sellos, dernéivanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — IE. MARTINEZ.
CAUSA CDNUXNNIEL
Contra don tiuillermo Printzenskold ; sobre derechos de aduana Sumario. — Debe confirmarse la sentencia apelada por el procurador fiscal, cuyo recurso el señor Procurador general manifieste no encontrar mérito para susientar.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-73

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