tado el fuero respecto de todos los socios son perfectamente válidas una vez que se ha comprobado que tambien procede en cuanto ú los socios que habían omitido este requisito, 6" Que la observacion que al presente ha motivado la justificacion del fuero por razon de las personas respecto de todos los socios de la parte actora ha sido formulada extemporáneamente, segun las prescripciones de la ley de procedimientos, pues sólo las excepciones dilatorias y enla oportunidad debida constituyen artículos de prévio y especial pronunciamiento.
La prueba de que el fuero no correspondía en la causa habría autorizado que en cualquier estado del juicio se derlarase incompetente el juzgado, aún de oficio. Pero la falta del requisito anterior no impide satisfacerlo cuando aquella se nota ni una denuncia¿fundada sólo en tal omision puede impedir que se satisfaga cuando de hecho está determinado el fuero por la diferente nacionalidad de las partes, Por tanto: encontrándose acreditida la competencia del juzgado cn la forma de ley, declárase no haber lugar ú la solicitud de foja 64, con costas. Hágase saber original, y siga la causa segun su estado.
Severo ti, el Castillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
ú Buenos Aires, Mayo 3. 1897.
Suprema Corte :
Estando comprobada la nacionalidad extranjera de todas las personas que forman la sociedad comercial actora en esta causa, el auto recurrido de foja 82 que declara la competencia del fuero federal, es ajustada á las constancias de autos y á las
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:72
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