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Fallos: 82:71 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Mendoza, Noviembre 10 de 1895, Vistos y considerando : 1" Que segun el contrato de foja 5, los señores Félix, Plácido, Juan y Miguel Aguinaga constituyen la sociedad, cuya firma es Aguinaga Hermanos, determinándose allí el aporte y los derechos de cada cual en dicha sociedad.

2 Que se ha acreditado legalmente que les señores Juan y Miguel Aguinaga son extranjeros, de nacionelidad uruguaya, 3" Que en las sociedades colectivas y en general en todos los casos en que dos ó más personas asignables pretendan ejercer una accion solidaria, para que corresponda la jurisdiccion nacional se atenderá á la nacionatidad de todos los miembros de la sociedad ó comunidad; de modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar ó pueda ser demandado ante los tribunales nacionales, con arre glo á lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2, de la ley de 14 de Sstiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia artículo 18, Fallos de la Suprema Corte, série 2, tomo 6", pág. 52, y tomo 18, póg. 329).

4" Que no excusa la comprebacion del fuero, como lo ha pretendido la parte actora respecto de fodos los socios en cuyo nombre se ejercita una accion, el hecho de que por el contrato social algunos de ellos no estén autorizados para hacer uso de la firma social sinó mediant» un poler conferido al efecto por los socios, 5" Que las actuaciones producidas antes de haberse acredi

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-71

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