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Fallos: 82:354 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE acreedor que ejecutó á la actora ante el juez de la sucesion y que dió motivo al remate de la propiedad.

Por todo lo cual pide al juzgado rechaze la demanda, con costas, declarando que la señora Bergalli carece de accion para exigirle rendicion de cuentas.

3" Que abierta la causa ú prueba se ha producido la que expresa el certilicado del actuario, de foja 222, y la que corre á foja 239.

Y considerando: 1 Que las razones que se aducen para fun-— dar la incompetencia del juzgado son á todas luces insubsistentes, dado que la accion instaurada, de devolucion de algtileres indebidamente percibidos, es una accion personal, extraña completamente al juicio universal testamentario y de naturaleza distinta á la enumerada en el artículo 3284 del Código Civil, que ha debido ser deducida ante el jnez del domicilio del demandado.

En efecto, esta demanda no está comprendida en el primer inciso de ese artículo, por cuanto no es dirijida contra ur her=dero y consta, además, de los documentos de foja 4 y siguientes, que la particion se halla definitivamente terminada; no lo está en el segundo, por idénticas razones y por no tratarse de una accion de garantía; tampocó en el tercero, porque no se persigue lu ejecucion de disposicion testamentaria alguna; y, finalmente, no está comprendida en el cuarto, pues que no se demanda ú la sucesion por un acreedor del causante y es posterior á la division de la he.encia.

2" Que los alquileres percibidos desde el año 1888 hasta el año 1895, segun lo confiesa Sainz en la absolucion de posiciones de foja 88, lo han sido en virtud de las cesiones de que instruyen los testimonios de fojas 69, 70 y 74, las mismas de fojas 123, 124 y 125, del boleto de compra-venta que sólo importan el traspaso del derecho que acuerda el artículo 1185 del Código Civil, y de ninguna manera la adquisicion del dominio sobre la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-354

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