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Fallos: 82:297 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 297 prueba suficiente de haber la parte demandada ejecutado actos perturbatorios de la misma, procede respecto de éstos el interdicto de retener.

2 No existiendo elementos bastantes para ucreditar que esa posesion haya sido menoscabada por los actos en que se funda el interdicto de obra nueva, debe éste ser rechazado.

3' Deducidos dos interdictos, la admision de ano y el rechazo del otro no autoriza la condenacion en costas, 4" La cuestion de propielad es ajena al juicio sobre acciones posesorias, y no debe ser resuelta en él.

5" El demandante deb» basar dichas acciones sobre los derechos que tenga como poseedor, y no mejora su condicion que la propiedad pertenezca á un tercero, Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 24 de 1899.

Y vistos: El doctor don Juan Agustin Centurion, i nombre j de don Eduardo T. Mulhall, dedujo los interdictos de retener :

la posesion y de obra nueva, contra la Municipalidad del Car- :

| men de Patagones. :

| Y resultando: 1° Que los hechos en que se funda la deman- e da consisten en lo siguiente : E i Elactor es propietario y posee toda la extensión de tierra ; que baña la bahía de San Blas, en el partido del Carmen de Pa- i tagones, dentro de los límites que marcan los títulos de propie- dad que presenta. Ejercitando su dominio, ha contratado re

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-297

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