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Fallos: 82:291 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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termina exponiendo que niega todos y cada uno de los hechos de la demanda, excepto el juicio ejecutivo y pidiendo se rechace aquella con costas.

3" Llamados autos y recibida la causa á prueba á foja 23 y vuelta, se produjo la de que da cuenta el certificado de foja 78 vuelta, sobre las que alegó únicamente la parte actora y despues de la providencia de foja 82, practicadas las diligencias de fojas 82 vuelta ú 93, llamáronse de nuevo autos para pronunciar sentencia.

4 De la relacion precedent: surge sujeta á resolucion judicial la siguiente cuestion, ¿Se ha justificado por la actora el pago indebido que motiva la demanda? Y considerando: 1" Que no obstante la vegativa absoluta del demandado sobre los pagos invocados en la demanda, en la absolucion de las posiciones, fojas 43á 65, respondiendo á la segunda pregunta expresa aquel que la actora le ha pagado algunas cuotas pero que no recuerda la cantidad á que ellas ascienden, , ignorando cuál sea el total de la deuda y sus intereses.

2" Que respondiendo á la cuarta pregunta de las mismas posiciones, el demandado ha reconocido como propias las firmas —° que suscriben los diez y siete recibos que corren de fojas 47 q á 64 inclusive, excepto el de foja 48, respecto del que manifiesta que no está firmado y que la letra parece del absolvente, pero , que no sabe cómo podrá ser desde que no está firmado y no recuerda de ese recibo. , 3" Que el reconocimiento de la firma de los diez y siete recibo. mencionados, implica el de su contenido, conforme á la disposicion del artículo 1028 del Código Civil, 4" Que en cuanto al recibo de foja 48 no puede dársele por reconocido, por cuanto la falta de firma lo invalida totalmente, 5" Que ordenada para mejor proveer la liquidacion de los recibos sobre la base de los vales reconocidos á foja 47 y siguien- :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-291

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